‘Arrancaron nuestras hojas
rompió nuestras ramas
cortar nuestros baúles
Pero se olvidaron de arrancar nuestras raíces ‘
Y hoy luchamos por la vida. Todavía no entienden.
¡Pero es cierto que los pueblos Indígenas están en peligro de desaparecer!
¡Gracias por mantenerte alerta y movilizado! ¡NO al « Marco Temporal »!
« Los derechos Indígenas están en riesgo en Brasil, como nunca antes en la historia. Los pueblos Indígenas ahora son perseguidos en nuestro país por un presidente que articula el desmantelamiento total de nuestros derechos. »
– Emerson Pataxó
En un caso judicial histórico que se presentó por primera vez en 2017, solo votaron dos jueces. El caso ha sido pospuesto varias veces a lo largo de los años…
El ministro de la Suprema Corte Federal, Edson Fachin, votó a favor de rechazar el « marco temporal » ya favor de los derechos de los pueblos Indígenas.
Fachin dijo: « No hay mayor certeza jurídica que el respeto a la Constitución », refutando el argumento ruralista de que las demarcaciones sin un « marco temporal » generan inseguridad jurídica.
En su voto, Fachin defiende que los derechos constitucionales Indígenas no pueden ser cuestionados, « porque estos derechos están ligados a la propia condición de existencia de estas comunidades y su forma de vida. »
Rechaza las interpretaciones que intentan equiparar la propiedad civil y nativa, al igual que el « marco temporal ». « Las tierras Indígenas », dice, « son más grandes que un ‘conjunto de chozas’; incluyen todo el territorio necesario para la existencia de los pueblos. »

Fachin agregó que « la tierra para los Indígenas no tiene valor comercial, como en el sentido privado de posesión civil. Es una relación de identidad, que incluye espiritualidad y existencia, y se puede decir que no hay comunidad Indígena sin tierra ».
Fachin refuerza el sentido de « usufructo exclusivo », que el gobierno de Bolsonaro se esfuerza por subvertir tanto: significa la imposibilidad de ceder, de ninguna manera, las riquezas de los suelos, ríos y lagos a terceros ajenos a la comunidad Indígena.
Ministro Fachin: « La protección constitucional de los derechos originales sobre las tierras que tradicionalmente ocupan es independiente de la existencia de un marco temporal el 5 de octubre de 1988 »
El ministro Fachin propuso corregir la tesis:
« Los derechos territoriales Indígenas son un derecho fundamental de los pueblos Indígenas y se materializan en el derecho originario sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, bajo los siguientes supuestos:
I – la demarcación consiste en un procedimiento declaratorio del derecho territorial originario de posesión de tierras tradicionalmente ocupadas por la comunidad Indígena;
II – la propiedad Indígena tradicional es distinta de la propiedad civil, consistente en la ocupación de las tierras habitadas de manera permanente por los Indígenas, las utilizadas para sus actividades productivas, las imprescindibles para la preservación de los recursos ambientales necesarios para su bienestar …
III – la protección constitucional de los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan no depende de la existencia de un marco temporal el 5 de octubre de 1988, ya que no existe base para el establecimiento de ningún marco temporal;
IV – la protección constitucional de los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan es independiente de la configuración del despojo persistente como conflicto físico o controversia judicial persistente al momento de la promulgación de la Constitución;
V – el informe antropológico realizado en los términos del Decreto No. 1776/1996 es un elemento fundamental para demostrar la tradicionalidad de la ocupación de una determinada comunidad Indígena, según sus usos, costumbres y tradiciones;
VI – no se prohíbe el redimensionamiento de la tierra Indígena en caso de incumplimiento de los elementos contenidos en el artículo 231 de la Constitución de la República, mediante un procedimiento de demarcación en los términos de las normas reguladoras;
VII – las tierras de ocupación Indígena tradicional son propiedad permanente de la comunidad, teniendo los Indígenas el uso exclusivo de las riquezas del suelo, ríos y lagos existentes en ellas;
VIII – las tierras de ocupación Indígena tradicional, como tierras públicas, son inalienables, indisponibles y los derechos sobre las mismas son imprescriptibles;
IX.- Son nulos y sin efecto, sin efectos legales, los actos que tengan por objeto la posesión, dominio u ocupación de tierras de ocupación tradicional Indígena, o la explotación de las riquezas de los suelos, ríos y lagos existentes en ellas …
X – existe compatibilidad entre la ocupación tradicional de tierras Indígenas y la protección constitucional del medio ambiente ».
Los abogados Indígenas Samara Pataxó, Luiz Eloy Terena y Ivo Aureliano Makuxi resumieron la votación:
« ¡El voto de Nunes Marques, divergente del voto de Fachin, reprodujo argumentos ya utilizados y reforzados por quienes se aferran vagamente al ‘marco temporal’ para continuar con el robo de tierras y vidas Indígenas!
Tomando los argumentos de los sectores más atrasados de la agroindustria, como cortar y pegar peticiones de la población rural, el ministro Nunes Marques votó a favor de la tesis del ‘marco temporal ‘ para la delimitación de tierras Indígenas, afirmando que sin ella la ‘soberanía nacional ‘ y la ‘pacificación social ‘ se verían amenazadas.
Nunes Marques reconoce que la ley Indígena es imprescriptible, pero aplica el « marco temporal », garantizando la amnistía para los delitos contra los pueblos Indígenas. ¡Un voto monstruoso!
Hemos resistido durante más de 500 años!
Para más detalles, lea:
NO a la estratagema del « Marco Temporal »: ¡una aberración!
¡Únase a la lucha de los pueblos Indígenas para mantener vivas sus tradiciones y territorios y defender sus derechos!
Más información sobre las actividades organizadas por la Articulación de Pueblos Indígenas de Brasil están aquí:
apiboficial.org/luta-pela-vida/
¡Puedes ayudarlos donando recursos económicos para mantener el campamento durante la movilización! ¡Gracias!
Aquí está el enlace:
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